Consultoría Vázquez-Fuente Garrott - acoso,acoso laboral,violencia,violencia laboral,mobbing

 
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¿Cree usted que vive una situación de violencia laboral institucional?


Fuente: http://www.instituciones-sin-violencia.org/

C
uando hablamos de violencia laboral institucional hacemos referencia a conductas violentas repetidas, no esporádicas ni únicas, que menoscaban la dignidad del trabajador, su integridad física, psicológica o social; ya sean ejercidas por el empleador, personal jerárquico u otro trabajador.

La violencia laboral institucional asume características diferentes según se verifique en escuelas, universidades, hospitales, fábricas, oficinas públicas, empresas, bancos, juzgados, fuerzas de seguridad y otros ámbitos laborales.

En Europa y EE.UU., donde la ciudadanía controla el estricto cumplimiento de las normas legales, la violencia laboral está asociada generalmente a modalidades de acoso psicológico o moral (“mobbing”), cuya denuncia afronta la dificultad de reunir pruebas evidentes. En cambio, en nuestro país, muchos casos de violencia laboral puedan probarse claramente como violación del ordenamiento legal, debido a la arraigada costumbre de violar sistemáticamente las leyes y reglamentaciones vigentes.

En la República Argentina, contamos, hasta el presente, con tres flamantes leyes para prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral en el empleo público: Provincia de Tucumán (Ley 7.232), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Ley 1.225) y Provincia de Buenos Aires (Ley 13.168) En el sector privado no existe legislación específica, pero el Derecho Laboral argentino tiene respuestas suficientes para proteger al/la trabajador/a víctima de violencia laboral.

Si usted vive una situación que percibe como violencia laboral institucional, debe denunciarlo para contribuir a su control y erradicación. Para ello, le sugerimos proceder a un auto-examen para determinar si está en condiciones de formular la denuncia. Al respecto le presentamos tres tipos de situaciones posibles:

1.- Violencia ilegal de fácil verificación.

a) Primero, determine si la situación se asocia a transgresiones a las normas vigentes (por ejemplo, discriminación racial o religiosa, nombramiento de un no-idóneo en un cargo público, salarios en “negro”, contratos “basura”).
b) A continuación, constate si dispone de pruebas documentales (texto de las normas, comprobantes) para demostrarlo.

2.- Violencia ilegal de difícil verificación:

a) Primero determine si la situación que usted experimenta se encuadra en conductas abusivas reiteradas y persistentes en un lapso considerable de tiempo.
b) A continuación considere si dispone de pruebas materiales (por ejemplo: objetos o señales físicas de maltrato, certificados médicos de daños físico o psicológico)
c) En el caso que no disponga de pruebas materiales, compruebe si hay testigos de la situación.
d) En caso que haya testigos, verifique si están dispuestos a declarar en su favor para una denuncia.

3.- Violencia legal de fácil verificación.

a) Primero determine si su situación puede considerarse una injusticia contenida en las mismas normas vigentes (normas injustas), por ejemplo, desigualdades salariales por igual tarea, recortes salariales dispuestos por decreto.
b) Determine si desea denunciar la situación, como paso inicial del camino para la modificación de la norma injusta.

Instituciones Sin Violencia puede orientarlo en la denuncia y solución de la situación. 


Consúltenos.







 

 

 

 



 
 
 
 
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